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Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. (PP. 8358/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 26 de abril de 2024

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DIPUTACIONES
Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba,
sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
(PP. 8358/2024).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 20 de marzo de 2024,
adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión recaudatoria
del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba:
4. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en favor de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba (GEX: 2024/10182). También se da cuenta del expediente instruido asimismo
en el Organismo Autónomo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que
igualmente consta informe de la Secretaria Delegada de referido Organismo Autónomo
con nota de conformidad del Sr. Secretario General de la Corporación así como Propuesta
de la Gerencia del Organismo Autónomo, con el visto bueno de la Vicepresidenta del
mismo, de fecha 4 de marzo en curso, del siguiente tenor literal:

Primero: Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el
Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, respecto a todas las facultades que en
materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o la renuncia por parte de la Diputación Provincial
de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299842

«Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión
ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024, según certificación expedida por la Secretaría
General, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la
Diputación Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo: