Disposiciones generales. . (2024/80-1)
Resolución de 18 de abril de 2024, de Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 25 de abril de 2024

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la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 4 del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros
de Atención a Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la
Consejería de Salud y Consumo. Estos requisitos se acreditarán conforme se dispone en
el apartado 14 de dichas bases reguladoras.
Quinto. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación de la
Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, pudiendo
alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una
cuantía máxima de 2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para
Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Sexto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del
Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, y se
presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente
con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de
las bases reguladoras tipo.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de
inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la
persona o entidad beneficiaria.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.