Disposiciones generales. . (2024/80-2)
Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 25 de abril de 2024

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En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30
de diciembre de 2019), actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la
Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre
de 2020), en adelante, bases reguladoras tipo.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo,
y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que acompaña a la
convocatoria, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la orden de bases reguladoras, se
podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía del presente extracto de la convocatoria, de conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo.
Sevilla.- Trinidad Rus Molina. Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental
y Adicciones, por delegación de competencias de la Consejera de Salud y Consumo
(D.A. 1.ª Orden de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020).
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones
PERSONAS
BENEFICIARIAS
OBJETO

00300526

IMPORTE DE LA
SUBVENCIÓN

Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos dedicados al ámbito de las
drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través
de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo
previsto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90%
del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000,00 euros para Diputaciones
Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000,00 euros para
Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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