Autoridades y personal. . (2024/79-14)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de nueve plazas de Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo de esta Universidad, Grupo III, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Personal, nombrados por el Rector. Así mismo, para
cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se nombrará un suplente. Al Tribunal
Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la
calificación de las pruebas selectivas.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona
aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una
vez culminado el proceso selectivo.