Autoridades y personal. . (2024/79-14)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de nueve plazas de Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo de esta Universidad, Grupo III, por el sistema de concurso-oposición.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el
Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PTGAS», de la página web de
la Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas
por el cupo general y el cupo de personas con discapacidad. Contra este acuerdo se
podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas
por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional
tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del
proceso selectivo.
7.2. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el
medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan
superado la fase oposición, por el cupo general y el de personas con discapacidad, con
indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles.
7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el
Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo
publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la
fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas
a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por
el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el
cupo general y por el cupo de personas con discapacidad, al Rector de la Universidad,
especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta
de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300563

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o demanda en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Social de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.