Autoridades y personal. . (2024/79-11)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como
Anexo III en la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función
Pública de Andalucía.
2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que
concurren, general o cupo de discapacidad (reserva a personas con discapacidad
general o reserva a personas con enfermedad mental), e identificarán en su solicitud
de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código
correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.
En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el
cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos
previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general.
Deberá en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que
aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa.
3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento
del pago de la misma.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen técnico facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación de los
ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente
convocatoria.
d) Certificado oficial de la condición de miembro de familia numerosa alegada.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y d) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria
la incorporación del certificado siempre que la persona aspirante no se oponga a la
comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en
la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya
de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones
Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud
de participación.
e) Documentación que acredite encontrarse en algunas otra de las situaciones
legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que
consta inscrita en el Registro General de Personal deberán cumplimentar el Anexo V,
señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan
con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud,
sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio
competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto
de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública o, de forma directa, en la dirección
web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.
3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de discapacidad no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación
fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida
por su orden de puntuación en el turno general siempre y cuando haya obtenido en el
proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.