Autoridades y personal. . (2024/79-11)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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1.2. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo II correspondiente al
cuerpo y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con
la normativa de aplicación o de la certificación supletoria provisional que dispone el
artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales.
Para el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, el
requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en el Cuerpo
de Auxiliares Administrativos, o cinco años y la superación del curso específico de
formación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía. Para este cómputo se tendrán en cuenta los
servicios prestados como personal funcionario de carrera y los prestados como personal
funcionario interino.
Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para
suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta
de Andalucía convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase
de concurso.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a
nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo del subgrupo al que
se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en
la Administración Pública, como personal funcionario en otras Administraciones Públicas,
en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y especialidad a que se aspira.
1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al
subgrupo al que se pretenda acceder.
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de
Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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