Autoridades y personal. . (2024/79-11)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de
vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo
con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo
número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de
vacantes se publicará en el BOJA.
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a
esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a
contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado
4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del
proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite
de oferta de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y petición de
destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias de las personas
seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y
las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las
personas que participen en dicho acto único.
3. Las peticiones de destino se presentarán a través de la página web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), conforme al
procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente
base.
4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la
persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia
del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos
Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la
misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se
podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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