Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo convocado, conforme al modelo que se incluya en la
publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada
o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del cuerpo y opción.
d) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA
de la oferta de vacantes citado en el apartado 1 de esta base.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y opción a la que se aspira.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, el certificado de capacidad será recabado por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública siempre que la persona aspirante preste su consentimiento
en la correspondiente solicitud de petición de destinos. En caso contrario o cuando
la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de
otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el
referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición de destinos.
f) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre
que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal
funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública
podrá requerir, por una sola vez, a la Comisión de Selección relación complementaria con
la relación de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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