Autoridades y personal. . (2024/79-10)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Número 79 - Miércoles, 24 de abril de 2024

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3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que
se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación
vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los
méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada
en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación
en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General
de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.
En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo,
aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse
durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la Comisión de Selección,
a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a
la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando
inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado
Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el
plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no
incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 26
de enero de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se
convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y
opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20 , de 31
de enero), para aquellas personas participantes exentas de la realización de la fase de
oposición que hayan indicado en su solicitud de participación que no participan en la fase
oposición del presente proceso selectivo, a la puntuación obtenida en la fase de concurso
se le sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición del proceso selectivo indicado.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la Comisión
de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas
ofertadas.
3.7. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar
la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo
de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la
Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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