5. Anuncios. . (2024/78-51)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga. (PP. 8283/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

página 42366/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la
que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga. (PP. 8283/2024).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de
Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 18 de marzo de 2024, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el
que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de
ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA 1
Carrera mínima
Bajada bandera
Kilómetro recorrido
Hora espera
TARIFA 2
Carrera mínima
Bajada bandera
Kilómetro recorrido
Hora espera
Suplementos
Por maleta o bulto en maletero
Servicio con origen o destino a Aeropuerto
Servicio con origen aeropuerto tarifa 1, servicio mínimo e incluye suplemento
Servicio con origen aeropuerto tarifa 2, servicio mínimo e incluye suplemento
Servicios en horario 00:00 a 06:00 h. todos los días suplemento
Servicio mínimo con origen o destino en la Estación Marítima de Levante Puerto
Servicio en vehículos adaptados a partir de la ocupación de la quinta plaza

Euros
4,20
1,71
0,96
21,81
Euros
5,19
2,10
1,16
26,90
Euros
0,49
6,00
16,62
20,77
2,06
8,74
2,57

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios en días laborables desde las 22:00 horas a las 6:00 horas.
- Servicios en sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.
- Servicios durante el período oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 00:00
a 24:00 horas.
- Servicios en los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 16:00 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299253

La tarifa 1 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios de lunes a viernes de 6:00 h. a 22:00 h.