Disposiciones generales. . (2024/78-1)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

página 43538/11

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ANEXO I

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (continuación)
8.8 Acciones específicas que contemplan la perspectiva de género.
Número de acciones subvencionadas o financiadas por entidades públicas, Fundaciones, Universidades y Entidades no lucrativas relacionadas
con la medida 6.4 (Conciliación familiar) y 6.5 (Igualdad de oportunidades) de la línea estratégica 6 Desarrollo laboral y personal, indicada en el
Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía de 21 de junio de 2016, en el año anterior al de la convocatoria.

☐ Entre 1 y 3 (1 punto)
☐ Entre 4 y 7 (7 puntos).
☐ Más de 7 (15 puntos).
8.9 Autofinanciación.
Nivel de contribución de las personas o entidades asociadas y de los ingresos procedentes de la prestación de servicios a la financiación de la
entidad, en el año anterior al de la convocatoria.

☐ Entre el 1% y 2,9% (1 punto).
☐ Más del 10% (15 puntos).
8.10 Representación de la mujer en el personal directivo o en la composición de los órganos de gobierno de la entidad.
Porcentaje de mujeres en el personal directivo o en la composición de los órganos de gobierno de la entidad.

☐ Del 25% al 29,9% (1 punto).
☐ Del 30% al 49,9% (7 puntos).
☐ A partir del 50% (15 puntos).
PUNTUACIÓN TOTAL

Puntos

8.11 Criterio de desempate

☐ Representación equilibrada entre mujeres y hombres del personal directivo o composición del órgano de gobierno.
☐ Representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la ejecución de
las actividades: dirección, personal técnico y personal administrativo.

☐ Grado de representatividad.
Proyectos dirigidos y ejecutados sobre igualdad género

Convocatoria

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Proyectos dirigidos y ejecutados sobre trabajo autónomo

Convocatoria

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00300487

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

☐ Entre 3% y 10 % (7 puntos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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