Disposiciones generales. . (2024/78-6)
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, para actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024
página 43428/2
a) Línea 1. Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los
conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas
consumidoras.
b) Línea 2. Impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Importe y distribución.
Las subvenciones irán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la línea
Línea 1: Asociaciones, Organizaciones, Federaciones
y confederaciones de Asociaciones u organizaciones
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
610.000,00 €
1300020000/G/44H/48601/0001
120.000,00 €
1300010000/G/44H/48601/0001
El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para
cada uno de los proyectos.
La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en
cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de
municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes
en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen
correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
61.878,36
60.681,87
68.703,56
96.203,56
56.365,62
79.390,85
83.929,74
102.846,44
1300020000 G/44H/48601/04 01
1300020000 G/44H/48601/11 01
1300020000 G/44H/48601/14 01
1300020000 G/44H/48601/18 01
1300020000 G/44H/48601/21 01
1300020000 G/44H/48601/23 01
1300020000 G/44H/48601/29 01
1300020000 G/44H/48601/41 01
Sexto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto de resolución de convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de abril de 2024.- La Directora General, Milagros de Borbón y Cruz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300376
Quinto. Requisitos y solicitudes.
Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados
en el artículo 3 de las bases reguladoras tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes
de la Orden de 6 de abril de 2021.
Las solicitudes y documentación requerida se realizarán conforme a lo indicado en
el apartado 10 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021 y artículo 10
de las bases reguladoras tipo. Se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
La citada solicitud así como el resto de anexos, se podrán obtener en el portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024
página 43428/2
a) Línea 1. Programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los
conocimientos de consumo, a través de la formación y el asesoramiento de las personas
consumidoras.
b) Línea 2. Impulsar el fomento del asociacionismo de las personas consumidoras en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Importe y distribución.
Las subvenciones irán con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la línea
Línea 1: Asociaciones, Organizaciones, Federaciones
y confederaciones de Asociaciones u organizaciones
Línea 2. Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones y Organizaciones de personas
consumidoras y usuarias
Cuantía máxima
Partida presupuestaria
610.000,00 €
1300020000/G/44H/48601/0001
120.000,00 €
1300010000/G/44H/48601/0001
El porcentaje máximo de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado para
cada uno de los proyectos.
La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en
cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial, el número de
municipios de cada provincia y el número de asociaciones de consumidores existentes
en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen
correspondiente de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida.
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
61.878,36
60.681,87
68.703,56
96.203,56
56.365,62
79.390,85
83.929,74
102.846,44
1300020000 G/44H/48601/04 01
1300020000 G/44H/48601/11 01
1300020000 G/44H/48601/14 01
1300020000 G/44H/48601/18 01
1300020000 G/44H/48601/21 01
1300020000 G/44H/48601/23 01
1300020000 G/44H/48601/29 01
1300020000 G/44H/48601/41 01
Sexto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
presente extracto de resolución de convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de abril de 2024.- La Directora General, Milagros de Borbón y Cruz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300376
Quinto. Requisitos y solicitudes.
Los requisitos establecidos para solicitar la presente subvención serán los indicados
en el artículo 3 de las bases reguladoras tipo y en el apartado 4 de los cuadros resúmenes
de la Orden de 6 de abril de 2021.
Las solicitudes y documentación requerida se realizarán conforme a lo indicado en
el apartado 10 de los cuadros resúmenes de la Orden de 6 de abril de 2021 y artículo 10
de las bases reguladoras tipo. Se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
La citada solicitud así como el resto de anexos, se podrán obtener en el portal de la
Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.