Disposiciones generales. . (2024/78-8)
Extracto de la Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 500.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales
del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al
Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a
los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de
la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto
disponible en la correspondiente convocatoria.
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tipo de entidad beneficiaria

Cuantía
máxima €
2024

Partida Presupuestaria

Cofradías de pescadores, sus
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227
federaciones y otras entidades públicas
Municipios
140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226
Personas y entidades privadas
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
Entidades sin ánimos de lucro
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
TOTAL

26.000,00
26.000,00
52.000,00
26.000,00
130.000,00

Grupo de Acción Local de Pesca de Cádiz:

Cofradías de
pescadores, sus
federaciones y otras
entidades públicas
Municipios
Personas y
entidades privadas
Entidades sin ánimos
de lucro

Partida Presupuestaria

Cuantía máxima €
2024
2025

140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227

73.200,00

64.000,00

140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226

73.200,00

64.000,00

140012000 G/71P/77300/00 G4310214A62023000224

146.400,00

128.000,00

140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223

73.200,00

64.000,00

366.000,00

320.000,00

TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300396

Tipo de entidad
beneficiaria