Disposiciones generales. . (2024/78-9)
Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2024,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado
Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), cuya descripción y
delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los
valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno
abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos
comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano
de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente
decreto.
Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así
como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde
el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de abril de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA