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Acuerdo de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente en ajena así como el trámite de audiencia en el expediente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 23 de abril de 2024

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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto del acuerdo de inicio del procedimiento de acogimiento familiar
permanente en ajena así como el trámite de audiencia en el expediente.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del acuerdo de inicio del
procedimiento de acogimiento familiar permanente en ajena, así como el trámite de
audiencia en el expediente (DPCO) 373-2024-00000432-2 a doña Dulcinea Guarise Da
Silva y don Bryan James Burns con respecto a S.E.G.D.S.
Contra este acuerdo no cabe recurso alguno pudiendo alegarse la oposición al
mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme
a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece el plazo general para la resolución y
notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación
del mencionado plazo según el artículo 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado
y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según
lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución
que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos
en el artículo 95 de la misma ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días, desde la presente
publicación.

00300469

Córdoba, 16 de abril de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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