Autoridades y personal. . (2024/77-18)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo I. Dicha duración no podrá
ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar
la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración
total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima, estando supeditada a la
financiación y vigencia del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de
la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en
todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones,
la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera,
tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona
candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y
lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo
Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose
interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.