3. Otras disposiciones. . (2024/77-28)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de las parcelas para las infraestructuras de evacuación y acceso del proyecto «Planta solar fotovoltaica Caballo 3» en el término municipal de Bujalance (Córdoba). (PP. 8365/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11
de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Cuarto. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que a tal efecto dispone lo siguiente:
«Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre
legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la
presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo
y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial
aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna,
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.