Disposiciones generales. . (2024/77-2)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la III Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES»
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
5. En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura,
se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura
presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas,
entendiéndose desistidas todas las anteriores.
6. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto
o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades
convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.
Quinto. Valoración y selección de los proyectos.
1. La valoración y selección de los proyectos en las distintas modalidades que
hayan de proponerse para ser premiados corresponderá a un jurado, cuya composición
se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los
criterios a tener en cuenta en la valoración de los proyectos son los siguientes:
Modalidad a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial. Reconocimiento por actuaciones encaminadas a
diseñar, planificar e implementar medidas de transformación digital, económica y social, que cuenten con una gestión empresarial
eficaz.
Modalidad b) Premio al mejor proyecto de nueva creación. Reconocimiento por proyectos empresariales que destaquen por su
creatividad, originalidad y singularidad.
Modalidad c) Premio al mejor proyecto de economía circular. Reconocimiento a la adopción en la empresa de los principios de
reducción, reutilización y reciclaje, en sus procesos de producción, circulación y/o consumo.
Entidades destinatarias: Sociedades cooperativas andaluzas.
Criterio

Descripción

Baremo

Se valorarán proyectos que aporten un valor añadido a la entidad mediante el
a) Innovación, excelencia u uso de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de
Hasta 40 puntos.
originalidad del proyecto.
escala en los procesos de producción, el incremento de la competitividad y el
nacimiento de nuevos productos o servicios.

Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo
en municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su
contribución a luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo
c) Impacto económico-social
aquellas medidas o actuaciones que inciden directamente en la economía de
en el área de influencia, según
proximidad, así como en el relevo generacional, aprovechando sinergias con
los siguientes subapartados.
otros sectores productivos.
En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará
la mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.
Subapartado c)1.

Hasta 30 puntos,
con el siguiente
desglose de
puntos:

c)1.1.Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal.

Hasta 5 puntos.

c)1.2.Proyecto que dinamiza la economía a nivel provincial o interprovincial.

Hasta 10 puntos.

c)2.1.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios
Hasta 5 puntos.
con riesgo de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab/km²).
Subapartado c)2.

c)2.2.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en
municipios con riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de Hasta 10 puntos.
8 hab/km²).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Esfuerzo inversor.

Se valorará el esfuerzo inversor, ya sea de capital, recursos materiales o
humanos, favoreciendo a aquellas entidades cuya capacidad de inversión
ordinaria sea limitada, ya sea por menor volumen de negocio o por menor
capacidad técnica y de recursos humanos. En concreto, se tendrán en cuenta:
- La compra de activos tecnológicos.
- La implantación de recursos de eficiencia energética.
Hasta 25 puntos.
- La arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables en procesos e
infraestructuras.
- La creación o mantenimiento de puestos de trabajo.
La inversión en recursos humanos deberá referirse al mantenimiento y/o
creación de nuevos puestos de trabajo en los últimos 12 meses, a contar desde
la fecha de publicación de la convocatoria.