3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43389/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en su Pleno
de 18 de diciembre de 2023, acordó por unanimidad la aprobación de la modificación
de los Estatutos de la referida Corporación. Con posterioridad, fueron ratificadas
las modificaciones por siete de los ocho colegios profesionales que componen esta
corporación profesional (Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).
Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2024, don Anselmo Menéndez García, en su
calidad de Secretario del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, con el
visto bueno de la Presidenta, remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a
la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus
modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente
en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación
de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el
procedimiento de tramitación ante la Administración.