3. Otras disposiciones. . (2024/77-32)
Orden de 16 de abril de 2024, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2024/25.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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2. Autorizar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Sevilla», código 41007266, de
Sevilla, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior «Gráfica interactiva».
Séptimo. Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de
la presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.
2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VII de la
presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.
3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII
de la presente orden a impartir el nivel avanzado de los idiomas y modalidades que se
detallan.
4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan
en el Anexo IX de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.
5. Suprimir en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de la
presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.
Octavo. Traslado de enseñanzas.
1. Trasladar las enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes, vía de Artes
Plásticas, Imagen y Diseño del Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código
23700271, al Instituto de Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449,
ambos de Jaén, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2024/25.
2. Trasladar progresivamente la enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes,
vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño
«José Val del Omar», código 18009389, al Instituto de Educación Secundaria «Albayzín»,
código 18009389, ambos de Granada, y autorizar a este último a impartirlas a partir del
curso escolar 2024/25.
3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de
determinada enseñanza aquella en la que en el curso escolar 2024/25 solo se traslada
el primer curso de la misma, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera
que en el curso escolar 2025/26 la citada enseñanza quede definitivamente trasladada al
centro de destino.
Noveno. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Undécimo. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2024/25.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300383

Décimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios
centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen
o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo
establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos
de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.