Autoridades y personal. . (2024/75-16)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo III del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 18 de abril de 2024

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En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan
asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse
Certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código
Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (apartado 5 del
Anexo de petición de destinos).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los puestos serán adjudicados por el orden de puntuación obtenido en el
proceso, y conforme al orden de preferencia consignado en el modelo formulario petición
de destinos. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no
pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser
adjudicataria de plaza y en consecuencia a adquirir la categoría solicitada y se declarará
la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

00300290

Sevilla, 15 de abril de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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