3. Otras disposiciones. . (2024/74-32)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Lepe (Huelva). (PP. 8361/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

página 42930/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Lepe (Huelva).
(PP. 8361/2024).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de
Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 2 de abril de 2024, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el
que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de
ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de
9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Lepe (Huelva) que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
BAJADA DE BANDERA
KMS RECORRIDOS
HORAS DE ESPERA O EN PARADA
CARRERA MÍNIMA

TARIFA 1
1,47 euros
0,86 euros
15,00 euros
5,00 euros

TARIFA 2
1,83 euros
1,06 euros
19,00 euros
7,00 euros

La tarifa 1 se aplicará en servicios de lunes a domingo de 7:30 horas a 21:30 horas.
La tarifa 2 se aplicará en servicios de lunes a domingo de 21:30 horas a 7:30 horas.
Excepcionalmente, durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 10 de
septiembre, la carrera mínima será de 6 € en el horario comprendido entre las 7:30 a
21:30 horas, y de 8 € en el horario comprendido entre las 21:30 a las 7:30 horas.

• Los servicios urbanos con origen en las paradas de taxis tendrán un suplemento de
1 euro por retorno a la misma parada.
• Por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo se cobrará 1 euro por plaza
en los servicios urbanos, tanto los servicios de taxímetros y servicios especiales. En
los servicios interurbanos se aplicarán las tarifas publicadas por la Junta de Andalucía
independientemente de las plazas que se ocupen.
Teniendo en cuenta la dificultad de rentabilizar el retorno a origen debido a la
ausencia de demanda de servicios y/o de paradas (en aplicación de lo recogido en el
artículo 60 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero), y que algunos servicios se desarrollan
entre núcleos de población dispersos dentro del mismo término municipal, con tramos en
casco urbano y tramos en carretera, se establecen los siguientes servicios especiales de
parada a parada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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