3. Otras disposiciones. . (2024/74-43)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Yusuf y Farida Hamied.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

página 43263/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Yusuf y Farida Hamied.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Yusuf y Farida Hamied,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Yusuf y Farida Hamied fue constituida en escritura pública otorgada el
25.7.2023 ante doña Almudena Romero López, notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 3142 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los
siguientes:
a) La mejora de la educación.
b) El cuidado de la salud y el alivio de las enfermedades.
c) La prevención o el combate de la pobreza.
d) El fomento de las artes.
e) El fomento, en beneficio del público, de la conservación, protección y mejora del
medio físico y natural, así como la mejora y educación del público en estas materias.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Generalife, 9, Aloha
Pueblo, Nueva Andalucía, 29660 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme
dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
íntegramente desembolsada.
Quinto. Patronato.
Presidenta: Doña Katharina Blackmer.
Vicepresidente: Don Carlos Enrique Triay Ronco.
Secretaria: Doña María Luisa Martín Roselló.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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