3. Otras disposiciones. . (2024/74-31)
Orden de 12 de abril de 2024, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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ANEXO II

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS A CUMPLIR EN LA EJECUCIÓN DE LA QUEMA:

1. La quema podrá realizarse desde la fecha consignada para su realización por la persona solicitante y durante
toda la época de peligro bajo de incendios, salvo prohibición expresa en contrario. En caso de querer realizar
la quema durante la época de peligro medio, ésta deberá autorizarse expresamente.
2. No se podrá proceder a la quema cuando, según el Índice de Riesgo de Incendio Forestal en Andalucía sea
predecible para el lugar y día de la quema un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
3. La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida con carácter
general antes de las 14:00 horas, y podrá realizarse cualquier día de la semana.
4. No podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento,
debiendo interrumpir inmediatamente la quema en dichas circunstancias. No se quemará, o se interrumpirá
la quema, cuando el humo o pavesas puedan afectar a edificios, viviendas u otro tipo de instalaciones
colindantes, u ocasione falta de visibilidad en carreteras. La quema se podrá reanudar o iniciar el primer día
en que dejen de concurrir dichas circunstancias.
5. Se deberá asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o
de otra índole, o que puedan llegar a afectar a estos.
6. La acumulación de restos a quemar deberá ser realizada por pilas o montones, de forma que la ejecución de la
quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: una altura
máxima de 2 metros en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical
libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción. Las pilas se
ubicarán en zona estable donde no puedan rodar elementos incandescentes, rodeadas de un cerco o linea
perimetral limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, de anchura tal que impida la propagación del
fuego y 30 centímetros como mínimo.
7. En quemas próximas al arbolado se ha de tener en cuenta la altura de las copas, evitando situar las pilas de
manera que se pueda soflamar el dosel arbóreo.
8. Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o
rescoldos incandescentes. No se podrá abandonar la vigilancia de la zona objeto de la quema hasta
transcurridas como mínimo dos horas desde que se extingan las últimas brasas.
9. Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los
posibles conatos de incendio. Se dispondrá como mínimo de un operario por cada hectárea a quemar en esa
jornada, provisto de reservas de agua con una dotación mínima de 50 litros por persona.
10. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la presente declaración debidamente registrada, a
requerimiento de los Agentes de la autoridad o funcionarios que ostenten la condición dicha condición.
Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se acredite el cumplimiento de las condiciones
exigidas dichos Agentes podrán ordenar su interrupción.
11. Antes del comienzo de la quema la persona responsable dará conocimiento a través del teléfono del
correspondiente Centro Operativo Provincial de incendios. Ante cualquier imprevisto durante la quema se
deberá llamar inmediatamente al teléfono de emergencias 112 para advertir del inicio del conato de incendio
y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.

(1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
información sobre los requisitos necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300216

007419

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

La planificación y ejecución de la quema deberá sujetarse a las siguientes condiciones mínimas: