3. Otras disposiciones. . (2024/74-31)
Orden de 12 de abril de 2024, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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ANEXO III

CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS A CUMPLIR EN LA EJECUCIÓN DE LA QUEMA:
La planificación y ejecución de la quema deberá sujetarse a las siguientes condiciones mínimas:
La quema podrá realizarse en las fechas consignadas para su realización por la persona solicitante, durante toda la época de peligro bajo
de incendios, salvo prohibición expresa en contrario. En caso de querer realizar la quema durante la época de peligro medio, ésta deberá
someterse al trámite ordinario de autorización.
2. En cualquier caso, no se podrá proceder a la quema cuando, según el Índice de Riesgo de Incendio Forestal en Andalucía sea predecible,
para el lugar y día de la quema, un riesgo de incendio de nivel Muy Alto o Extremo.
3. La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida con carácter general antes de las 14:00 horas, y
podrá realizarse cualquier día de la semana.
4. No podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de
Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento, debiendo interrumpir inmediatamente la quema en
dichas circunstancias. No se quemará, o se interrumpirá la quema, cuando el humo o pavesas puedan afectar a edificios, viviendas u otro
tipo de instalaciones colindantes, u ocasione falta de visibilidad en carreteras. La quema se podrá reanudar o iniciar el primer día en que
dejen de concurrir dichas circunstancias.
5. Se deberá asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o de otra índole, para que no
puedan llegar a ser afectados por la actividad de quema. Para ello, se situarán los montones lo más lejos posible del monte y manchas de
vegetación natural, sotos, riberas, linderos y setos con vegetación arbórea o arbustiva. En este sentido, se deberá abrir un cortafuegos
perimetral, libre de vegetación y limpio hasta suelo mineral, de 5 metros como mínimo, cuando el fuego pueda afectar a dichas zonas, el
cual no podrá realizarse en ningún caso sobre la superficie ocupada por la vegetación forestal.
6. Queda prohibida la quema de restos tales como residuos de invernadero, cajas, plásticos, envases, o similares, ni ningún otro tipo de
residuos o materiales de carácter no vegetal o residuos asimilables a urbanos.
7. Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes. No
se podrá abandonar la vigilancia de la zona objeto de la quema hasta transcurridas como mínimo dos horas desde que se extingan las
últimas brasas.
8. Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
9. En el caso de cultivos herbáceos, las quemas se fraccionarán en lotes de superficie máxima de 10 has, estableciéndose un cortafuegos
perimetral de 10 metros de anchura, con una vigilancia de una persona por cada 10 ha. o fracción a quemar, y disponer de un tractor con
grada y de una dotación mínima de 250 litros de agua por cada 10 ha. a quemar.
10. En toda quema deberá procederse a la exhibición de la presente declaración debidamente registrada, a requerimiento de los Agentes de
la autoridad o funcionarios que ostenten la condición dicha condición. Cuando lo aconsejen las circunstancias sobrevenidas o no se
acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas dichos Agentes podrán ordenar su interrupción.
11. Ante cualquier imprevisto durante la quema se deberá llamar inmediatamente al teléfono de emergencias 112 para advertir del inicio del
conato de incendio y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de Interior cuya dirección es Avda. de la Guardia Civil nº1. 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es.
b) Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cpidssa @juntadeandalucia.es.
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento, con la finalidad de gestionar las autorizaciones en el ámbito de la
lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia
forestal; la licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de
poderes públicos, consecuencia de lo establecido en la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra
Incendios forestales y el decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de prevención y Lucha contra Incendios
Forestales.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su actividad de
tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://
juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de una
obligación legal.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/489043.html

(1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
información sobre los requisitos necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección:
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