3. Otras disposiciones. . (2024/74-44)
Corrección de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de febrero de 2024, y publicado en el BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Corrección de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2024, de la
Universidad de Huelva, por la que se publica el reglamento por el que se regula
el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad
de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de febrero de
2024, y publicado en el BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2024.
Diligencia para hacer constar que se ha advertido la existencia de un error material de
transcripción en el reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación
del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva (aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 19 de febrero de 2024, y publicado en el BOJA núm. 60, de 26 de marzo
de 2024), consistente en la falta de correlación en el orden numeral de los artículos,
concretamente, se omite el numeral 15.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede,
mediante la presente diligencia, a rectificar dicho error, de forma que:
- El artículo 16 se renumera como 15.
- El artículo 17 se renumera como 16.
- El artículo 18 se renumera como 17.
- El artículo 19 se renumera como 18.
- El artículo 20 se renumera como 19.
Como consecuencia, en el párrafo tercero del ya renumerado como artículo 18,
donde dice:
«3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y
como dispone el artículo 20.2.c).»
Debe decir:
«3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y
como dispone el artículo 19.3.c).»

00300222

Esta corrección no afecta al objeto del reglamento, ni supone una alteración de los
preceptos del mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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