5. Anuncios. . (2024/74-60)
Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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Tras la aprobación provisional, se solicitó informe sectorial en materia de Aguas y
Salud; recibiéndose:
1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.
2. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.
Sexto. En fecha 28.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente
la presente modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14
«Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», por adecuarse
a la normativa sectorial y urbanística de aplicación; debiéndose realizar, no obstante una
serie de correcciones que afectan a ciertas determinaciones de la Modificación incluidas
en la Memoria y Normas Urbanísticas. Las correcciones, detalladas ya en el apartado
E del informe del Servicio de Urbanismo «Adecuación a la legislación urbanística y al
planeamiento vigente», son las siguientes:
• La nueva redacción propuesta para el art. 6.5.14, con independencia de la inclusión
de su descripción y justificación en los distintos apartados de la Memoria del instrumento
de planeamiento, deberá trasladarse al apartado de Normas Urbanísticas (art. 19.1.b) de
la LOUA).
• El uso compatible denominado «Turístico-Ocio», a tenor de los usos pretendidos,
deberá sustituirse por el «Recreativo» según terminología de la legislación urbanística.
Séptimo. En fecha 6.10.2023, se remite el expediente a la Viceconsejería de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, interesando la solicitud
del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con los
artículos 17.10.e) y 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Andalucía, y el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
Octavo. En fecha 29.11.2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial dictamen
del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 24.11.2023, en el que se dictamina
favorablemente la Modificación del PGOU núm. 10 de Huércal de Almería.

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías (Corrección de errores en BOJA extraordinario núm. 25, de
27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda; corresponde a esta, entre otras, las competencias en materia de
ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y
urbanística.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración
Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022,
de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas
en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el
presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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