Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del
tejido profesional del flamenco en Andalucía.
La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería
de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), regula, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial
adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría para la
Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponden a la misma, entre otras, las
funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación en
materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la
facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas,
proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se han consignado en el Presupuesto de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas
efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de
la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, procede efectuar convocatoria para la
concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del tejido profesional del flamenco
en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones
conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.

RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente convocatoria es la promoción del flamenco mediante la
concesión de subvenciones al sector profesional del flamenco para la producción y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300056

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,