3. Otras disposiciones. . (2024/73-54)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de los Vergeles, en Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43171/2

Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (BOJA núm. 98, de 25 de
mayo de 2022).
La disposición transitoria segunda del citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto,
establece en relación a la subsistencia de delegaciones de competencias que: Las
delegaciones de competencias que en materia de turismo, cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia
en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por
los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente
decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias
efectuadas por la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Finalmente, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía, derogó de forma expresa: c) Los artículos 7 al
15 y el artículo 17 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Ante tal previsión normativa,
la tramitación del expediente no exige el trámite de notificación a los propietarios de los
bienes o titulares de otros derechos sobre los mismos que se pudieran ver afectados
que imponía el artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. De esta forma ahora el
trámite de información pública previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía es el único necesario en consonancia
con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 83, apartado 1, se refiere que
«El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de
éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública».

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes
Culturales de Granada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el artículo 5.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el
artículo 10.1.c del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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II. La Villa Romana de los Vergeles, conocida también como Villa Romana de Calle
Primavera o Villa Romana de Plaza Rafael Guillén, constituye, junto con el suburbium
de Mondragones, en el extremo norte de la ciudad de Granada, un claro ejemplo de
la potente ocupación periurbana en el ager, en torno al antiguo Municipium Florentinum
Iliberritanum, que se inicia alrededor del siglo I d. C.
Además, la villa constituye un testimonio imponente de la riqueza y esplendor del
poder vinculado a las redes comerciales. En esta línea, los descubrimientos arqueológicos
efectuados en el lugar revelan su trascendencia social y económica dentro del contexto
regional de la Hispania Romana.
El complejo edilicio muestra una serie de peculiaridades que suscitan un gran interés
desde el punto de vista científico y patrimonial. El programa constructivo se inicia en el
siglo I d. C. pero es a finales del siglo II d. C. cuando arranca la gran obra monumental, con
un extenso programa decorativo de ostentación, donde los mosaicos presentan recursos
estilísticos y compositivos muy ricos. Los espacios descubiertos a lo largo de las últimas
décadas han revelado una villa de grandes proporciones, en la que destaca un complejo
sistema hidráulico, junto con zonas porticadas, espacios habitacionales, construcciones
soterradas y espacios productivos, que experimentaron importantes cambios hasta su
abandono en época tardoantigua. Todo ello coloca a este bien en una posición singular
dentro de la arquitectura de época romana en la Península Ibérica. Atesora, por tanto,
valores de interés histórico-arqueológico de relevancia, cualidades que la convierten en
una villa muy singular en el panorama andaluz y peninsular.