Autoridades y personal. . (2024/73-43)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que
establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por
cuatro vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad de Córdoba o de
otras Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados
por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los Tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le
corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido
y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba»
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una
vez culminado el proceso selectivo.