Autoridades y personal. . (2024/73-43)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.
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Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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3.3. Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de
la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Referencia F1/2024 Universidad de
Córdoba» y nombre completo de la persona interesada.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición, de acuerdo
con lo dispuesto en la base 3.4.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III,
debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho
a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente documento
actualizado que acredite tal condición.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior
al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por los cupos de reserva
de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación y adjuntar certificado en vigor acreditativo
de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el
órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad
intelectual, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en el que se catalogue la
discapacidad acreditada como intelectual.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del turno por
el que participen, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán
cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar
dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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