Autoridades y personal. . (2024/73-43)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los siguientes
documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede Electrónica
o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro
de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de
Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la
base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que
tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de
haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite
su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo
publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la
fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas
a la presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por
el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el
cupo general y por el cupo de personas con discapacidad, al Rector de la Universidad,
especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta
de nombramiento de funcionarios de carrera.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
la toma de posesión, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el
orden de puntuación.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.