Disposiciones generales. . (2024/73-7)
Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024,
en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción
del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de
marzo de 2018.
BDNS (Identificación): 750808.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146)
en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el presente BOJA.
Primero. Convocar en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia
competitiva, la concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del
flamenco en Andalucía en la cuantía total máxima de 65.000,00 euros imputándose a los
créditos presupuestarios de la partida 1651010000 G/45E/48003/00 01.
Dicha cuantía se distribuirá en dos anualidades atribuyendo el 50% a cada una de ellas,
es decir, 32.500,00 euros con efectividad en caja en 2024 y 32.500,00 euros en 2025.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Asociaciones
y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.
Tercero. Objeto.
La promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a
las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo
de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del
flamenco como elemento de la cultura andaluza.

Quinto. Importe.
La dotación presupuestaria correspondiente a la convocatoria de subvenciones para
la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía asciende a 65.000,00 €.
El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300086

Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 21
de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.