3. Otras disposiciones. . (2024/72-37)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Vela Clásica de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43061/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Vela Clásica de
España.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Vela Clásica de España, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 16.1.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada
por su patronato. Asimismo, el 22.1.2024 tiene entrada en la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, solicitud de inscripción de la referida modificación
estatutaria, presentada por Bores y Cía, Abogados.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 6 (Fines), 7
(Libertad de actuación y publicidad de las actividades), 20 (Reuniones y convocatorias)
y 21 (Acuerdos y Deliberaciones).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada y simple de la escritura
pública otorgada el 10.1.2024 ante la notaria doña Susana Ortega Fernández, del Ilustre
Colegio de Madrid, registrada con el número 19 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato
de 12.12.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la
ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación
de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300011

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.