Autoridades y personal. . (2024/72-24)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de STOEM de la Universidad de Jaén. Grupo IV.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y propuesta de formalización de contrato laboral.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo,
el tribunal hará pública en los lugares de examen y en tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio
de Personal, las listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la
relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición en la forma prevista en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número
de personas supere el número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que
acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado mediante
resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas
personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la
celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo,
en la página web del Servicio de Personal, con doce horas, al menos, de antelación del
comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se
trata de un nuevo ejercicio.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al
rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.