Autoridades y personal. . (2024/72-24)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de STOEM de la Universidad de Jaén. Grupo IV.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador del presente proceso selectivo estará formado por los
miembros que figuran en el Anexo III de estas bases, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300023

4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas admitidas
y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación detallada
en la base 3 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2. Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación
acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
https://sede.ujaen.es/publico/tablon
y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
reclamaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre
su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas reclamaciones.
4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 38.4 de Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse,
potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso
de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.