3. Otras disposiciones. . (2024/72-27)
Orden de 9 de abril de 2024, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43048/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de abril de 2024, por la que se aprueba la modificación normal
del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados
de Estepa».
Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas
Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa» ha presentado una
solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
«Mantecados de Estepa», en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley
2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el
artículo 6.2.a) de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se aprueba el Reglamento
de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas
«Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».
La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE)
núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones, y hacer
pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de
condiciones y al documento único consolidado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre, y con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la Consejería
competente en materia agraria.
En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones
de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito
territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en
la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio
de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300000

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,