Disposiciones generales. . (2024/72-6)
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43018/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2024
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a
asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
BDNS.
Línea 1: 752817.
Línea 2: 752818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución
de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan
para el año 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas
a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones,
sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las
víctimas de terrorismo:
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la
financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados
como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas
del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus
objetivos estatutarios.
Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades
destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera
de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática,
así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las
asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan
su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa
de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas
para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales
o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas
de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299969

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante
Orden de 30 de abril de 2022 (BOJA número 94, de 19 de mayo de 2022).