Autoridades y personal. . (2024/71-31)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan a concurso público contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios determinado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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9. Comisión Evaluadora.
9.1. Se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como
Presidenta; en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Internacionalización.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato;
en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
• Un funcionario del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz,
pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese Área.
9.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de
investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la
investigación a realizar por las personas contratadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos
obtenidos por la persona candidata, multiplicados cada uno de ellos por el valor de
las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por persona candidata, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos),
se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico:
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos,
a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría,
siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se
determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados
en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma
proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia de la persona candidata a las
necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación
de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, las personas solicitantes
podrán ser convocadas a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada
con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que
no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.