Autoridades y personal. . (2024/71-25)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación de los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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en función de las posibilidades organizativas. En el caso de que el número de personas
que soliciten un centro supere el número de plazas disponibles en el mismo, se actuará de
acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, por la que se publique el resultado del sorteo que determine el orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud ajustada al modelo
normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente convocatoria, el cual ha sido
actualizado en su apartado de protección de datos con respecto al que figura en la Orden
de 11 de noviembre de 2022, en virtud del artículo 6.1 de dicha orden.
En caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, solo se considerará
válida la presentada en último lugar.
2. En el caso de que en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas manifestaran su oposición a la consulta por parte de la Administración
actuante de los documentos en poder de la misma o que hubiesen sido elaborados por
cualquier otra Administración, se deberá acompañar, junto a la solicitud de inscripción,
copia autenticada del documento acreditativo de identidad, DNI o NIE.
Asimismo, no se requerirán otros datos o documentos que hayan sido aportados
anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados
documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, las
personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de tiempos y medios
para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta
en el momento de solicitar la inscripción.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado de
discapacidad en el caso de que, como se indica en el apartado 2, las personas interesadas
manifestaran su oposición a la consulta de los documentos existentes por parte de la
Administración actuante.
4. Las solicitudes podrán obtenerse y/o presentarse a través de los siguientes medios:
a) Las solicitudes podrán obtenerse en:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
servicios/procedimientos/detalle/24823.html
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/quiero-formarme/competencias-clave/paginas/competencias-claveabril-24.html
De igual modo estarán disponibles en las sedes de las distintas Delegaciones
Territoriales o Delegaciones Provinciales competentes en materia de Formación Profesional
para el Empleo.
b) Las solicitudes cumplimentadas podrán ser presentadas:
En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
A través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo:
https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/
loginjs?procedimiento=594
Asimismo podrán ser presentadas en los restantes lugares y registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

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