3. Otras disposiciones. . (2024/71-40)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
8. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
9. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
10. La FEADA no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento
a personas que no tengan relación con la federación.
11. Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
12. Todos los miembros actuales de la Junta Directiva acatarán en su integridad los
criterios expresados en el «Código de Buen Gobierno» de la FEADA.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea
por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados
órganos, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento
formal de las presentes normas.
Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición
de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:
- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o
situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos
existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad
sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que
guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a
representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en
su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.
- A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado
anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no
concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación
de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo
y, de no hacerlo, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado
conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas
federativas.
13. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
14. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
15. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
16. El Presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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