3. Otras disposiciones. . (2024/71-40)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central:
reconoce que todas las personas, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la
experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conocer una prioridad
absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:
8.1. Los Gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con
los gobiernos y los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una
responsabilidad especial.
8.2. Las organizaciones deportivas vinculadas con el deporte: en particular, las
federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física,
los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con
la medicina y la farmacia, así como los medios de comunicación. El sector comercial,
comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos,
debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».
8.3. Las personas: especialmente los padres, docentes, entrenadores, árbitros,
mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los
deportistas de la alta competición que sirven de modelos.
8.4. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen
como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las
personas pueden asumir responsabilidades complementarias.
9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad
y desempeña una función. Este Código de ética va destinado a ellas y solamente
será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las
responsabilidades definidas en el mismo.
10. Los Gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:
10.1. Favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales
en los que el deporte está presente.
10.2. Alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos
sanos en las actividades vinculadas con el deporte.
10.3. Alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan
importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas
escolares de formación deportiva.
10.4. Apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en
el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan
prioridad a este objetivo.
10.5. Alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a
mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte
juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de
promover el «juego limpio».
11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las
responsabilidades siguientes:
Marco y contexto del «juego limpio»:
11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes
o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones
coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su
disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.
11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto
de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de
formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha
de estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el
«juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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