3. Otras disposiciones. . (2024/71-33)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 8348/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42832/2

En el caso de comunidades de usuarios con contador general y sin contadores
divisionarios, el importe de la cuota fija o de servicio será el resultado de multiplicar el
número de suministros por la cuota de servicio correspondiente al contador de Caudal
Permanente 2,5 m³/h.
Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota fija o de servicio la correspondiente
al contador de 10 m³/h de caudal permanente (calibre 30 mm), de 18,1951 €/mes.
Cuota variable o de consumo.
La base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del
volumen contabilizado a través del contador instalado, con arreglo a los siguientes usos:
a) Suministros para uso doméstico, de aplicación exclusiva a inmuebles destinados a
vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de
ningún tipo, quedando excluidos los locales destinados a cocheras, aunque sean de uso
particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

Doméstico

Bloque 1
Bloque 2
Bloque 3

Consumo (m³/mes)
Hasta 10
De 11 a 18
Más de 18

Euros/m³ (sin IVA)
0,4011
0,4011
0,7414

En el caso de suministros a comunidades de usuarios con contador general y sin
contadores divisionarios en los que la cuota fija se calcula según el número de usuarios,
se ampliarán los bloques de consumo en función del número de usuarios suministrados.
En el caso de suministros a comunidades de usuarios en las que coexistan contador
general y contadores individuales, se facturará a la comunidad la diferencia entre el
consumo total registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados
por los contadores individuales, según los bloques que resulten de considerar el núm. de
usuarios sin contador general. Los consumos medidos por los contadores individuales se
facturarán a los usuarios de los mismos.
En el uso doméstico del agua, si el número de personas empadronadas en la vivienda
es superior a 4, se podrá solicitar el incremento del límite superior de los bloques de
consumo, en 3 m³ por persona adicional. Para la aplicación del tramo incrementado, el
titular del contrato de suministro deberá solicitarlo en la sede de APEMSA, aportando
Certificado de Empadronamiento emitido por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, en el que conste que el inmueble para el que se solicita la ampliación
de los bloques de consumo constituye la vivienda habitual del solicitante. La solicitud
tendrá efecto en la factura posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada
anualmente. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
b) Suministros para uso industrial o comercial, de aplicación en inmuebles en los que
se realice una actividad comercial, industrial o profesional.
c) Suministros para Ayuntamiento, de aplicación en inmuebles en los que se realice
una actividad dependiente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
d) Suministros para centros oficiales, de aplicación a los suministros de agua en centros
y dependencias de la administración del Estado, Autonómica y Provincial. A las viviendas
y/o locales de uso y/o gestión privada mediante concesión administrativa o cualquier otra
figura, ubicadas en las dependencias de centros oficiales se les facturará según la tarifa
que corresponda al uso del inmueble, debiendo contar de forma obligatoria con contrato de
suministro independiente y equipo de medida, según el Reglamento de Suministro.
e) Suministros para usos bonificados, que corresponden a inmuebles en los que se
desarrolla una actividad de especial interés social a criterio del Excmo. Ayuntamiento.
f) Suministros para otros usos, que se aplicará a todos aquellos suministros en los
que el agua se utilice para usos no recogidos en los apartados anteriores, incluyendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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