3. Otras disposiciones. . (2024/71-37)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación en el Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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- Vocal 2: La persona titular de la Subdirección Económico-administrativa y de Servicios
Generales.
- Vocal 3: Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Vocal 4: Un/a representante de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Secretaría: El Coordinador Técnico de Contratación y, en su defecto, Un Técnico de
Función Administrativa adscrito a la Dirección Económico-administrativa y
de Servicios Generales.
2. En el ámbito provincial:
Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa del Hospital
en el que radica el órgano de contratación, funcionalmente vinculada a
la Central Provincial de Compras.
Vocales:
- Vocal 1: 
Un/a Director/a Económico Administrativo/a o Director/a Médico/a o de
Enfermería, adscrito/a al órgano de contratación.
- Vocal 2: 
Un/a Subdirector/a Económico-Administrativo/a, de cualquiera de los
centros sanitario de la provincia, funcionalmente vinculado/a a la Central
Provincial de Compras.
- Vocal 3: Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.
- Vocal 4: Un/a representante de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Secretaría: Un/a Técnico de función administrativa, o de gestión administrativa, de
cualquiera de los centros sanitarios de la provincia, funcionalmente
vinculado/a a la Central Provincial de Compras.

Segundo. Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros de las mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes
de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero,
por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación
de la Administración de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Las personas titulares de la Presidencia.
Las personas titulares de la presidencia de la mesa de contratación serán sustituidas:
a) En el ámbito de los Servicios Centrales, por su orden, por los vocales 1 y 2. En este
caso, el vocal que desempeñe la suplencia será a su vez sustituido según el régimen de
suplencia previsto para los vocales.
En su defecto, por alguno de los titulares de las demás Subdirecciones de la
Dirección General de Gestión Económica y Servicios, o directivos/as de Centros del
Servicio Andaluz de Salud adscritos/as temporalmente a dicha Dirección General para la
realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión, en virtud de lo previsto
por la Disposición adicional cuarta del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Por último, en defecto de los anteriores suplentes, por un Jefe/a de Servicio de
Centros del Servicio Andaluz de Salud, adscritos temporalmente a cualquiera de las
Subdirecciones de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, para la
realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión, en virtud de lo previsto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
En la composición de las Mesas de Contratación deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.