3. Otras disposiciones. . (2024/71-38)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se reconoce al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica como organismo equivalente a un centro público de evaluación en investigación, en relación con las intervenciones del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que se mencionan en la presente orden.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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como organismo adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural. El IFAPA se encuentra reconocido expresamente como Centro público de
investigación en virtud del artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento. Dicho organismo se constituye como el único centro
público de Investigación en materia agraria y pesquera de la Junta de Andalucía, para lo
cual, dispone de 15 centros repartidos por todas las provincias andaluzas, organiza sus
actividades científico-técnicas en torno a 8 áreas temáticas que se definen como ámbitos
de agrupación disciplinar y sectorial para la planificación y ejecución de las actividades
del Instituto y cuenta con más de 1.300 has experimentales y de instalaciones singulares
para la investigación agraria.
Los objetivos del IFAPA son contribuir a la modernización de los sectores agrario,
pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la
investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores,
pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para las funciones descritas en los apartados a), b.1.º
y c) del artículo 2 del Real Decreto 857/2022, propone incluirlo como órgano equivalente a
un centro público de evaluación en investigación, con motivo de que el citado organismo
no figura en la lista de centros evaluadores, basada en su amplia experiencia en la
valoración de proyectos y protocolos de investigación y de producción experimental, en
ejercicio de las funciones evaluadoras acometidas relativas a sus actividades incluidas en
el Programa Sectorial de Investigación y Formación Agroalimentaria y en su Plan Anual
de Actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 1/2003,
de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, y lo dispuesto en el artículo 22 del
Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
Por su parte, de conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de
creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria
y de la Producción Ecológica, así con el artículo 3.j) de los Estatutos del IFAPA, aprobados
por Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, el Instituto tendrá aquellas otras funciones que
le atribuya la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería,
conforme al artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados,
DISPONGO

Segundo. Establecer la necesidad de que IFAPA incorpore en los informes de
valoración de las intervenciones contenidas en el dispongo primero, una declaración
responsable de no estará incurso en ninguna causa de incompatibilidad por conflicto de
intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299913

Primero. Reconocer al IFAPA, como organismo equivalente a un centro público
de evaluación en investigación, en relación con las intervenciones del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos
de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus
asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, que estén sujetas como condición de subvencionalidad a la exigencia de
una valoración por parte de un centro público de evaluación en investigación u organismo
equivalente a juicio del órgano competente.