Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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21.a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago:
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago será de: 1 mes, a contar desde: fecha de
finalización del periodo de ejecución de las acciones que se establecerá en la convocatoria de ayudas.
21.b) Modalidad de justificación:
21.b).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el
artículo 72 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones siguiente:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
☐ No.
☐ Sí. Determinaciones:
21.b).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
☐ Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
☐ Contenido de la memoria económica abreviada:
☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor
por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
☐ No.
☐ Sí. Hasta el límite de…………………..euros.
21.b).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
21.b).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos: Se determinará un «coste unitario» por actuación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, el cual será publicado junto a la convocatoria de ayudas.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: De forma previa a la publicación de una convocatoria
de ayudas, el coste unitario determinado será objeto de revisión para ajustar su valor al precio de mercado
de los servicios de asesoramiento subvencionados.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil:
☐ Sí.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada
para cada convocatoria:
☑ Sí.
☐No.