Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Contenido de la cuenta justificativa:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo
72 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones siguiente:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de
justificación:
☐ No.
☐ Sí. Determinaciones:
21.b).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
☐ No.
☐ Sí. Hasta el límite de…………………..euros.
21.b).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
21.b).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos: Se determinará un «coste unitario» conforme a lo dispuesto en el
artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, el cual será publicado junto a la convocatoria de ayudas.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:De forma previa a la publicación de una convocatoria de
ayudas, el coste unitario determinado será objeto de revisión para ajustar su valor al precio de mercado de los
servicios de asesoramiento subvencionados.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada
para cada convocatoria:
☐ Sí.
☑ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de
trascendencia contable o mercantil:
☐ Sí.
☑ No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299907

21.b).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
☐ Sí.
☐ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
☐ No.
☐ Sí. Hasta el límite de………….euros.

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