Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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☐ Otras funciones:
☑ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
que actuará/n:
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
☑ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
☑ Órgano/s colegiado/s:
☐ No.
☑ Sí. Denominación: Comisión de valoración.
Composición: La Comisión de valoración estará compuesta por tres personas, un presidente, un
secretario y un vocal.
Presidencia: Persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, o persona en quien se delegue.
Vocalías: Persona adscrita a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Secretaría: Persona adscrita a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
con nivel de al menos jefe de departamento (nivel 25).
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
16.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 18).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 22)
☐ No
☑ Sí.
18.-Publicaciones de los actos administrativos y medidas específicas de información y publicidad
(Artículo 23 y 26)
18. a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento:
☑ Serán publicados en la página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25552.html
18. b) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐ No se establecen.
☑ Se establecen las siguientes:
Las establecidas en el artículo 6 y del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de
21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas
oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y
visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

18. d) Otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades
beneficiarias:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

18. c) Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico: cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.