Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 22. Aceptación definitiva de la subvención.
Cuando se establezca en el apartado 17 del cuadro resumen, las personas o
entidades beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva
de concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada
resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su
eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la
aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 23. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en
el enlace indicado en el apartado 18 del cuadro resumen. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, se realizará
un aviso informativo de los referidos actos a las personas interesadas en el correo
electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima
necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación en
tablón. La puesta a disposición de la notificación se realizará en la sede electrónica de
la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, por las circunstancias específicas que se indican en el apartado 20.a) del
cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299907

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En el apartado c) del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en el apartado c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo
con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
c) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
d) En el artículo 6 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la
Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos
de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de
la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad
relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.